Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXI/2003, esgrimió las razones y naturaleza jurídica de las cláusulas habilitantes. Por otra parte, el referido Pleno, en la tesis aislada P. XII/2002, consideró que las reglas generales administrativas emitidas por una Secretaría de Estado con base en una cláusula habilitante para tal fin, no constituye una delegación de facultades. En ese sentido, el precepto legal mencionado al establecer que el Presidente del Servicio de Administración Tributaria cuenta con la facultad para expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el Congreso de la Unión está facultado constitucionalmente por los artículos 73, fracción XXX, y 90 de la Ley Fundamental para autorizar al referido órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas generales administrativas dentro de un marco o cuadro de acción determinado por una finalidad clara (eficientar la aplicación de la legislación que le compete) y con condiciones para ello (comunicar aquellas disposiciones al órgano principal de dicha autoridad), de lo que se advierte que esa transferencia de facultades normativas posibilita las condiciones para alcanzar certidumbre (saber a que atenerse) en la aplicación del conjunto normativo referido, reglas generales administrativas que se encuentran sujetas a los límites inmanentes derivados del propio texto constitucional y que pueden ser objeto de escrutinio judicial por parte de los tribunales a través de los medios de defensa correspondientes.
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Registro digital (IUS): 2000281
Clave: 1a. XXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 1; Pág. 665
Amparo en revisión 753/2011. Operadora Cantabria, S.A. de C.V. 18 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Nota: Las tesis P. XXI/2003 y P. XII/2002 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 9 y Tomo XV, abril de 2002, página 8, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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