Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevén el derecho a la propiedad privada y a obtener una indemnización en caso de que se afecte; sin embargo, este derecho no es absoluto, pues debe hacerse valer por la vía procedente en el plazo y términos establecidos por la ley. Entonces, resulta que la indemnización derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso para la conducción de energía eléctrica, aun en materia agraria, no puede reclamarse en cualquier momento, sino que la posibilidad de solicitarla encuentra límites, como el de la prescripción de la acción, que tienen como fin válido salvaguardar los principios de certeza y seguridad jurídica de las personas.
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Registro digital (IUS): 2000284
Clave: 2a. IV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1700
Amparo directo en revisión 2594/2011. Comisariado del Ejido de Tepechicotlán, Municipio de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero. 11 de enero de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A.2 A (10a.). SERVICIOS MÉDICOS DE EMERGENCIA. CUANDO EN EL JUICIO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 123, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y SU APLICACIÓN, EN QUE SE APOYÓ LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE NEGÓ UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, EL QUEJOSO SOLICITA LA SUSPENSIÓN PARA QUE NO SE LE PRIVE DEL ACCESO A AQUÉLLOS, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONDICIONAR SU EFECTIVIDAD A QUE SE ACREDITE EL DERECHO A RECIBIR DICHA ATENCIÓN.
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Art. 2a. I/2012 (10a.). SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. EL ARTÍCULO 100, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO DEJA AL ARBITRIO DE LA AUTORIDAD DETERMINAR LAS CONDUCTAS SUSCEPTIBLES DE SANCIONAR CON LA MULTA QUE PREVÉ Y, POR ENDE, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
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