Jurisprudencia · Novena Época · Pleno
De la interpretación del artículo 122, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone que en las leyes que establezcan contribuciones en el Distrito Federal sobre las materias de su competencia no se podrán considerar a personas como sujetos de contribuciones ni se establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales, ni de instituciones oficiales o privadas, se deriva que en él no se establece una prohibición absoluta al otorgamiento legal de exenciones, pues en realidad, su objetivo es prohibir que, vulnerando el principio de igualdad, se establezcan exenciones a personas jurídicas individuales o colectivas en forma específica o concreta, por lo que, al atender el legislador a situaciones objetivas, y disponer en el artículo 155 del Código Financiero del Distrito Federal, que no se pagará el impuesto predial por determinados inmuebles, se respeta el referido precepto constitucional.
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Registro digital (IUS): 200033
Clave: P./J. 62/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 100
Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.Amparo en revisión 1700/95. Imref, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.Amparo en revisión 1985/95. Inmobiliaria Bancano, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.Amparo en revisión 128/96. Parque Santa Fe, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribuidora del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Hilario Sánchez Cortés.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 62/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. P./J. 60/96 . PREDIAL. EL PARRAFO TERCERO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 149 DEL CODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER DIVERSOS FACTORES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO ATENDIENDO A LA FINALIDAD A QUE SE DESTINE EL INMUEBLE.
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Art. P. CXXXI/96. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA, SI YA SE LISTO EL ASUNTO POR EL ORGANO JURISDICCIONAL, BIEN SEA PARA RESOLVER UNA CUESTION COMPETENCIAL, UNA CONSULTA A TRAMITE DEL RECURSO, O EL FONDO DEL MISMO.
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