FISCALES

Artículo P. CXIV/96. AGRAVIOS INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO EN REVISION. LO SON LOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA RESUELVE POR CUESTIONES DE LEGALIDAD LA TOTALIDAD DE LA LITIS PLANTEADA.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO EN REVISION. LO SON LOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD CUANDO LA SENTENCIA IMPUGNADA RESUELVE POR CUESTIONES DE LEGALIDAD LA TOTALIDAD DE LA LITIS PLANTEADA.

En aquellos casos en que el Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo por vicios de legalidad, y esa decisión, dados los términos en que fue emitida, debe subsistir aun cuando la ley impugnada resultara inconstitucional, deben declararse inoperantes los agravios relacionados con cuestiones de constitucionalidad de la ley, ya que resulta intrascendente que en estos asuntos la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie en relación con el problema de constitucionalidad, pues aun en el supuesto de que se llegara a considerar inconstitucional el precepto reclamado, no podría alterarse lo que ya fue juzgado en definitiva por el Tribunal Colegiado de Circuito, por provenir de un órgano cuyas decisiones en materia de legalidad son inatacables, según lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal, 83, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 11, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Téngase presente que en estos casos el amparo concedido sólo puede referirse a la sentencia impugnada sin que trascienda a la ley, cuya inconstitucionalidad únicamente se plantea en los conceptos de violación.

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Registro digital (IUS): 200035

Clave: P. CXIV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo en revisión 812/94. Alejandro Humberto Salazar Díaz y otro. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de septiembre en curso, aprobó, con el número CXIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. CXIV/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. CXIV/96 de la J. Fiscales SCJN?

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