FISCALES

Artículo I.7o.A.10 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES ESTABLECE LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA INCONFORMARSE CONTRA LOS ACTOS Y/O RESOLUCIONES VINCULADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PUES ESTABLECE LOS MEDIOS DE DEFENSA PARA INCONFORMARSE CONTRA LOS ACTOS Y/O RESOLUCIONES VINCULADOS CON EL FUNCIONAMIENTO DE AQUÉLLOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 88/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 850, de rubro: "AUDIENCIA. PARA DETERMINAR SI LA LEY RECLAMADA RESPETA ESTA GARANTÍA, DEBE EXAMINARSE EL CONTENIDO DE LAS NORMAS APLICABLES.", estableció que en los casos en que el quejoso aduzca que la ley reclamada vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener un procedimiento de defensa contra actos de autoridad que lo priven de derechos, su estudio debe efectuarse apreciando el contenido de las normas aplicables, aunque no sean reclamadas de manera destacada. Así, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad el 20 de enero de 2011, vigente a partir del 4 de marzo del mismo año, no viola la mencionada garantía, en razón de que su artículo 81 establece los medios de defensa que el sujeto de ese ordenamiento tiene a su alcance para inconformarse contra los actos y/o resoluciones vinculados con el funcionamiento de tales establecimientos, incluyendo los aspectos relacionados con la vigencia, renovación o revocación de los permisos o licencias correspondientes.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000353

Clave: I.7o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1133

Precedentes

Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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