FISCALES

Artículo 2a./J. 8/2012 (10a.). FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE ADUCIRLA COMO AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FALTA DE PERSONALIDAD DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PUEDE ADUCIRLA COMO AGRAVIO EN LA REVISIÓN FISCAL.

La autoridad administrativa demandada en un juicio contencioso administrativo puede manifestar en vía de agravio, en la revisión fiscal, la falta de personalidad del actor, siempre que dicho argumento lo haya aducido en el juicio de origen al contestar la demanda, o bien, mediante la interposición del recurso de reclamación; asimismo, en caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento califique el agravio como fundado, debe precisar las consecuencias legales que produzca la resolución, independientemente de lo pretendido por la autoridad recurrente, toda vez que es al órgano jurisdiccional a quien corresponde definir el derecho aplicable y resolver la controversia sujeta a su jurisdicción y, por ende, fijar los alcances de la resolución recaída al recurso de revisión fiscal.

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Registro digital (IUS): 2000359

Clave: 2a./J. 8/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 444

Precedentes

Contradicción de tesis 344/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Tesis de jurisprudencia 8/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 8/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 8/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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