Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La autoridad administrativa demandada en un juicio contencioso administrativo puede manifestar en vía de agravio, en la revisión fiscal, la falta de personalidad del actor, siempre que dicho argumento lo haya aducido en el juicio de origen al contestar la demanda, o bien, mediante la interposición del recurso de reclamación; asimismo, en caso de que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento califique el agravio como fundado, debe precisar las consecuencias legales que produzca la resolución, independientemente de lo pretendido por la autoridad recurrente, toda vez que es al órgano jurisdiccional a quien corresponde definir el derecho aplicable y resolver la controversia sujeta a su jurisdicción y, por ende, fijar los alcances de la resolución recaída al recurso de revisión fiscal.
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Registro digital (IUS): 2000359
Clave: 2a./J. 8/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 1; Pág. 444
Contradicción de tesis 344/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco y los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 18 de enero de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Tesis de jurisprudencia 8/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de enero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.A.11 A (10a.). ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIONES VI Y IX, 26 Y SÉPTIMO TRANSITORIO, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 10, PRIMER PÁRRAFO Y SEGUNDO TRANSITORIO, DEL REGLAMENTO DE DICHO ORDENAMIENTO EN MATERIA DE AFORO Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, AL DISPONER DIVERSOS REQUISITOS QUE LOS TITULARES DE ÉSTOS DEBEN SATISFACER, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LE
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Art. 2a./J. 13/2012 (10a.). FIRMA AUTÓGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUÉL SÍ LA CONTIENE.
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