Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 229, fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, establece que el juicio contencioso administrativo procede contra los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, de los Municipios y de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal que afecten derechos de particulares de imposible reparación. Con base en lo anterior y considerando que la medida precautoria dictada durante el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la citada entidad federativa, por la que se decreta la separación temporal del cargo y suspensión de derechos, incide en la suspensión de funciones y de los sueldos o salarios, es evidente que aun cuando la determinación no es una resolución administrativa definitiva que ponga fin al procedimiento disciplinario, sí causa un perjuicio irreparable en los derechos del afectado, dadas sus consecuencias, aun en el caso de que, al concluir el procedimiento disciplinario, se reanude el pago de percepciones, pues ya no se recuperará su goce inmediato ni desaparecerán los efectos producidos por el impago. Por tanto, contra dicha medida procede el indicado juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000456
Clave: II.3o.A.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1393
Amparo directo 596/2011. Luis Alejandro Ávila Moreno. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 20/2012 (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE ORDENARLA SI EL JUEZ FEDERAL OMITIÓ DISPONER, DE OFICIO, LA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LA DEMANDA DE AMPARO.
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Art. I.7o.A.20 A (10a.). REVISIÓN DE DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS. AL REQUERIR LA AUTORIDAD DIRECTAMENTE AL CONTRIBUYENTE CON BASE EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR ESTIMAR QUE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO FUERON INSUFICIENTES PARA CONOCER SU VERDADERA SITUACIÓN FISCAL, DEBE PORMENORIZAR LAS CIRCUNSTANCIAS, MODALIDADES Y RAZONES QUE LA LLEVARON A TAL CONCLUSIÓN, A FIN DE CUMPLIR CON LA DEBIDA MOTIVACIÓN.
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