FISCALES

Artículo II.3o.A.6 A (10a.). SEGURO SOCIAL. NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DEL REGISTRO PATRONAL ORDENADA POR EL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

SEGURO SOCIAL. NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDA CONTRA LA INMOVILIZACIÓN DEL REGISTRO PATRONAL ORDENADA POR EL INSTITUTO MEXICANO RELATIVO.

Si bien es cierto que en la jurisprudencia 2a./J. 134/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1511, de rubro: "SEGURO SOCIAL. EL INSTITUTO RELATIVO NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL RESOLVER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD EN EL QUE SE RECLAMAN PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, BASTANDO ESE MOTIVO PARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL.", se definió que el Instituto Mexicano del Seguro Social no es autoridad para los efectos del amparo al resolver recursos de inconformidad en los que se reclaman prestaciones de seguridad social por derechohabientes y beneficiarios, porque en estos casos actúa en una relación de coordinación, tan es así que, de suscitarse controversia contra lo decidido en dicho recurso, ésta será resuelta por una Junta de Conciliación y Arbitraje, también lo es que ello no ocurre cuando se ordena la inmovilización del registro patronal sin que se acredite que este acto constituya una resolución emitida en materia de prestaciones de seguridad social frente a los asegurados y sus beneficiarios, pues interfiere en los derechos y obligaciones fiscales del patrón. Por tanto, la demanda de amparo indirecto promovida contra una determinación de esta naturaleza no es notoriamente improcedente, en términos del artículo 145 de la ley de la materia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000465

Clave: II.3o.A.6 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1453

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 240/2011. Autobuses México Zumpango y Anexas, S.A. de C.V. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.6 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.A.6 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.A.6 A (10a.) FISCALES desde tu celular