Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA COMPETENCIA POR MATERIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOCE DEL RECURSO RELATIVO, SE DETERMINA POR LA ESPECIALIZACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.", tratándose de Tribunales Colegiados de Circuito especializados, la competencia para conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia pronunciada por un Juez de Distrito especializado por materia debe fincarse en su superior jerárquico, es decir, en el Tribunal Colegiado de Circuito de la misma materia que la del Juez. En ese sentido, si un Juez de Distrito con competencia mixta, al dictar sentencia en un juicio de amparo indirecto, fija su competencia para conocer del asunto en determinada materia, en aplicación de la referida regla, el conocimiento del recurso de revisión interpuesto contra dicho fallo corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en esa misma materia.
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Registro digital (IUS): 2000515
Clave: 2a. XVII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1250
Competencia 28/2012. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa, ambos del Décimo Cuarto Circuito. 21 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 23/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 2, abril de 2012, página 1243.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 22/2012 (10a.). CLAUSURA PROVISIONAL DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE LA DECRETA COMO MEDIDA DE SEGURIDAD O PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. 2a. XVIII/2012 (10a.). COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO LE CORRESPONDA A DOS O MÁS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, DEBE FINCARSE EN FAVOR DEL QUE PREVINO.
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