Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El hecho de que el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad para dictar leyes en materia de salubridad general, haya emitido la Ley General para el Control del Tabaco sin haber dado intervención en el proceso legislativo respectivo al Consejo de Salubridad General, no constituye una violación a los derechos humanos de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que de los preceptos 73, fracción XVI, constitucional; 4o. y 15 a 17 de la Ley General de Salud, no se advierte que dicho Consejo tenga facultades legislativas, sino sólo atribuciones para analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular, respecto de éstas, propuestas de reformas o adiciones.
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Registro digital (IUS): 2000534
Clave: 2a. XIX/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1269
Amparo en revisión 583/2009. Rodolfo Valentín Peralta Ares. 15 de febrero de 2012. Cinco votos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 48/2012 (10a.). CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE UN MISMO CIRCUITO SIN ESPECIALIZACIÓN O ESPECIALIZADOS EN UNA MISMA MATERIA. LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONSERVAN COMPETENCIA TRANSITORIA PARA CONOCER DE AQUÉLLA EN TANTO NO SE INTEGREN FORMAL Y MATERIALMENTE LOS PLENOS DE CIRCUITO.
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