Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Para determinar cuál es la autoridad fiscal competente ante la que deberá presentarse la solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, debe atenderse a los artículos 1o., 7o., fracción I y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, así como, 2 y 20 de su Reglamento Interior, conforme a los cuales la autoridad encargada de realizar las devoluciones a grandes contribuyentes es el Servicio de Administración Tributaria, órgano que para el despacho de sus asuntos tiene diversas unidades administrativas, entre ellas, la Administración General de Grandes Contribuyentes, quien es la autoridad competente para dar respuesta a las referidas solicitudes. Esto es, la competencia para tramitar solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal recae en el Servicio de Administración Tributaria a través de sus unidades administrativas, por lo que ante éstas deben presentarse dichas solicitudes.
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Registro digital (IUS): 2000562
Clave: 1a. LXXVIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 867
Amparo directo en revisión 2891/2011. United Airlines, Inc. (Sucursal México). 1o. de febrero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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