Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La certificación por el Instituto Mexicano del Seguro Social de los estados de cuenta individuales de los trabajadores tiene valor probatorio pleno para demostrar la existencia de la relación laboral, pues como se advierte de la contradicción de tesis 189/2007-SS, que motivó la emisión de la jurisprudencia 2a./J. 202/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 242, de rubro: "ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. SU CERTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL TIENE VALOR PROBATORIO PLENO, POR LO QUE ES APTA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AQUÉLLOS Y EL PATRÓN.", para no otorgarles valor probatorio a las citadas documentales, uno de los tribunales contendientes concluyó que dicho Instituto debe demostrar en el juicio contencioso administrativo que los datos que contienen fueron enviados por el patrón; por el contrario, para otorgárselo, el otro Tribunal Colegiado consideró que no era obstáculo que el citado organismo no hubiese aportado los acuses de recibo de la información que el patrón le entregó y, frente a dichas consideraciones, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió en los términos indicados. Por tanto, la señalada certificación no requiere de algún medio de prueba adicional para su perfeccionamiento.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000577
Clave: I.8o.A.13 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1734
Revisión fiscal 437/2011. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Celina Angélica Quintero Rico.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 189/2007-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 305.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A.3 A (10a.). EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS EXPORTADORES A ACUMULAR COMO UN INGRESO EL MONTO DE LAS EXPORTACIONES BAJO EL CRITERIO DE "DEVENGADO", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
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Art. 2a./J. 33/2012 (10a.). FACULTAD DE ATRACCIÓN. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO DEBE EJERCERLA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA ORIGINARIA SINO, EN SU CASO, REASUMIR ÉSTA.
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