Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En concordancia con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 176/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 279, de rubro: "NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006. EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR PORMENORIZADAMENTE EN EL ACTA RELATIVA CÓMO SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA A QUIEN DEBÍA NOTIFICAR DESAPARECIÓ DESPUÉS DE INICIADAS LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.", para practicar una notificación por estrados en términos del numeral 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 29 de junio de 2006, cuando no se localizó a la persona buscada en el domicilio señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, el notificador debe circunstanciar en el acta relativa los hechos u omisiones que conoció, entre otros, establecer con claridad y precisión que efectivamente se constituyó en dicho domicilio, la hora y fecha en que practicó las diligencias, y los datos necesarios que revelen que desarrolló todas las gestiones necesarias para indagar y constatar que la persona buscada no fue localizable en el domicilio indicado, esto es, que evidencien el momento en que se desahogaron, cómo se percató de que en ese domicilio no era posible localizar al contribuyente y, en su caso, qué vecinos le informaron al respecto, asentando las razones que permitan establecer que corroboró ese dicho, y que aquél no podía ser localizado otro día en un diverso horario. Además, si las formalidades que la ley exige para la práctica de las notificaciones personales están orientadas a que exista certidumbre o, cuando menos, presunción fundada de que el interesado o su representante tendrá conocimiento de la resolución notificada, también debe existir certeza de que la notificación no se efectuó por no ser localizable la persona buscada, con el propósito de que se satisfagan los requisitos de motivación y fundamentación de los que debe estar revestido todo acto de autoridad y a fin de no provocar incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000604
Clave: I.8o.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1797
Amparo directo 573/2011. Inmobiliaria y Constructora Modular, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.6 A (10a.). MULTA IMPUESTA POR VIOLACIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN. EL HECHO DE QUE EL PARTICULAR CONVENGA CON LA AUTORIDAD FISCAL SU PAGO DIFERIDO, NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR CONSENTIMIENTO EXPRESO DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
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Art. VI.2o.C.3 K (10a.). PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA Y JUSTIFICAR SU MONTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
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