Tesis aislada · Novena Época · Pleno
De la interpretación sistemática de los artículos 13, 73, fracción VII, 74, fracción IV, 75, 100, 115, 116, 122, 126 y 127 de la Constitución General de la República; y, en especial, de los antecedentes del proceso de reforma del artículo 115 citado, en el año de 1983, se desprende que un principio fundamental de nuestro régimen constitucional es que sólo a los órganos legislativos, en su carácter de representantes populares, compete establecer las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación, siendo contrario a la Ley Fundamental cualquier ingreso que con motivo de la prestación de un servicio, reciba un funcionario público y que no esté aprobado por el Poder Legislativo, de lo que se infiere lógicamente que la disposición contenida en el párrafo final de la fracción IV del artículo 115 constitucional, en el sentido de que "los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles", no puede interpretarse en el sentido de que ello faculta a éstos a fijar las remuneraciones de sus miembros, sin ningún límite establecido por los órganos legislativos, sino, por el contrario, debe concluirse que debe sujetarse, en primer lugar, al sistema que se deriva del marco establecido, en el aspecto examinado, por la Constitución Federal, y coherentemente, al que la Constitución y las leyes locales prevengan, de acuerdo con aquél, sin que ello implique la afectación a la autonomía municipal, pues ésta, constitucionalmente, se debe entender condicionada a lo que establezcan al respecto dichos ordenamientos.
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Registro digital (IUS): 200061
Clave: P. CIX/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 358
Controversia constitucional 13/95. Ayuntamiento de San Nicolás de los Garza, Nuevo León. 13 de mayo de 1996. Mayoría de siete votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios por estar desempeñando un encargo extraordinario. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Irma Rodríguez Franco.De conformidad con el artículo 44 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la publicación íntegra de la ejecutoria se realizó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en el volumen correspondiente al mes de junio del presente año.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinte de agosto en curso, aprobó, con el número CIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis.Nota: Véase la ejecutoria y voto minoritario publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, junio de 1996, páginas 394 y 446, respectivamente.Nota: El criterio contenido en esta tesis ha sido superado por el contenido en la tesis P./J. 37/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 1373, de rubro: "MUNÍCIPES. LA LEGISLATURA ESTATAL CARECE DE FACULTADES PARA APROBAR SUS REMUNERACIONES (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE DICIEMBRE DE 1999)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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