Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 52, 53 y 84, fracción VI, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores facultades para emitir reglas de carácter general relacionadas con la contabilidad, los libros y los documentos correspondientes y los plazos en que deban ser conservados; con la forma y los términos en que las organizaciones auxiliares del crédito deberán presentar y publicar sus estados financieros mensuales y anuales, y con la información de los estados de contabilidad, información financiera y todo lo relacionado con el giro de las casas de cambio, respectivamente, no contravienen los artículos 72, inciso H, 73, fracción X y 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en ejercicio de la facultad de legislar en materia de servicios financieros, el Congreso de la Unión puede autorizar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para expedir reglas operativas en materia que concierne a las instituciones auxiliares de crédito, como las llamadas "casas de cambio". Lo anterior se justifica en la medida en que el Poder Legislativo no suele ocuparse de los detalles técnico-operativos surgidos en el funcionamiento de la administración pública; de ahí que resulte apropiado que los integrantes de ésta, conforme al artículo 90 constitucional, cuenten con las atribuciones necesarias para dar agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la ley específica. Además, las autorizaciones legales conferidas para dictar reglas técnico-operativas de observancia general en su ramo no constituyen actos delegatorios de facultades del Congreso de la Unión, puesto que éste no se despoja a sí mismo de una facultad propia, sino que asigna directamente a un órgano de la administración pública federal una tarea operativa para facilitar la aplicación de una ley específica dentro de su campo de acción. Es decir, las mencionadas reglas generales administrativas corresponden a la categoría de ordenamientos que no son legislativos ni de índole reglamentaria, sino que son cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos en materias específicas, de suerte que su expedición no pugna con la facultad reglamentaria del presidente de la República, prevista en el indicado artículo 89, fracción I.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000612
Clave: I.8o.A.6 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1825
Amparo directo 620/2011. Intercam Casa de Cambio, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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