FISCALES

Artículo XXI.1o.P.A.2 A (10a.). PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE RESPECTO DEL CÓMPUTO RELATIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE RESPECTO DEL CÓMPUTO RELATIVO.

El Poder Judicial de la Federación estableció que para que opere la supletoriedad de las leyes deben reunirse los siguientes requisitos: a) Que el ordenamiento objeto de ésta prevea la institución jurídica de que se trate; b) Que las disposiciones de la ley que deben suplirse no contengan normas que regulen dicha institución, o bien, que la regulación sea deficiente, de modo tal que impida su aplicación; y, c) Que las disposiciones con las que se va a colmar la omisión o deficiencia no contravengan las bases o preceptos del ordenamiento suplido. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, según su artículo 1o., establece que para fijar la duración de los términos, los meses se regularán según el calendario del año, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las veinticuatro a las veinticuatro, también lo es que esta regla es inaplicable supletoriamente al cómputo de los plazos en el procedimiento contencioso administrativo, en virtud de que no se reúne el requisito previsto en el mencionado inciso b), ya que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su artículo 74, fracción II, contempla las reglas a las que se sujetará ese cómputo, al precisar que si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa durante el horario normal de labores; regla que debe relacionarse con el artículo 39 del reglamento interior del citado órgano, el cual señala que se recibirán promociones en las oficialías de partes durante los días que determine el calendario oficial, en el horario de las ocho horas con treinta minutos a las quince horas con treinta minutos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000624

Clave: XXI.1o.P.A.2 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1833

Precedentes

Revisión fiscal 167/2011. Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.1o.P.A.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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