Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La nulidad de una resolución que carece de firma de la autoridad emisora debe ser lisa y llana. No obstante, cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna una determinación recaída a una solicitud, en la que no se manifestó la voluntad de quien la dictó mediante su firma, la nulidad no puede dejar sin respuesta al particular, por lo que debe ser para el efecto de que se emita una nueva en la que se dé contestación, y no para que se imprima aquélla, porque no puede dotarse de vida jurídica a un acto que contiene el señalado vicio de legalidad.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2000653
Clave: I.7o.A.21 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1924
Amparo directo 587/2011. The McGraw-Hill Companies, Inc. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.2o. J/1 (10a.). RESOLUCIÓN POR LA QUE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DECLINA SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN ASUNTO, EN FAVOR DE UN JUZGADO DEL ORDEN COMÚN. NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, POR LO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DE LA DEMANDA RELATIVA DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE Y ORDENAR SU ENVÍO AL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.
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Art. I.6o.P.1 K (10a.). REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO INDIRECTO. DEBE ADMITIRSE SI A ATRAVÉS DE ESTE MEDIO EL QUEJOSO IMPUGNA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL INTERPUESTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CONTRA LA EJECUTORIA QUE LE CONCEDIÓ EL AMPARO, NO OBSTANTE QUE ÉL TAMBIÉN LO HAYA INTERPUESTO POR NO ESTAR DE ACUERDO CON SUS EFECTOS.
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