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Artículo I.8o.A.14 A (10a.). SEGURO DE VIDA MILITAR. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE PARA SU CÁLCULO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO DE VIDA MILITAR. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA NO FORMA PARTE DEL SUELDO BASE PARA SU CÁLCULO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008.

Conforme al artículo 63, fracción I, inciso b), de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigente hasta el 20 de noviembre de 2008, dicho organismo se encuentra obligado a pagar por concepto de suma asegurada del seguro de vida militar, el equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes para las fuerzas armadas o del sueldo base de servidor público, autorizado conforme a los tabuladores correspondientes que los militares se encuentren disfrutando, cuando éstos causen baja del activo y alta en situación de retiro por inutilidad clasificada en la primera o segunda categorías, de conformidad con las tablas previstas en la propia ley que rige a ese instituto de seguridad social. En estas condiciones, aunque dicha legislación es omisa en señalar qué debe entenderse por sueldo base, de los tabuladores de percepciones ordinarias para los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; de los artículos 33, 38 y anexo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, y del artículo 10 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2000, se advierte que tanto el sueldo base como la compensación garantizada constituyen prestaciones diferentes que decidió otorgar el titular del Ejecutivo Federal a los miembros de las fuerzas armadas mexicanas; que el primero se define como remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, de carácter permanente que preste sus servicios en las dependencias y entidades, cuyos montos serán fijados de acuerdo con el catálogo de puestos del Gobierno Federal y los catálogos institucionales de puestos de las dependencias y entidades, mientras que la compensación garantizada, también prevista en los tabuladores de mérito, se define como las asignaciones que se otorgan de manera regular y se pagan en función de la valuación de puestos y del nivel salarial a los servidores públicos de enlace, de mando y homólogos. Por tanto, la compensación garantizada no forma parte del sueldo base para el cálculo del mencionado seguro, máxime que si el titular del Ejecutivo Federal hubiera tenido la intención de incluir a la compensación garantizada en el concepto de sueldo base, no hubiera hecho distinción entre uno y otro conceptos.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000669

Clave: I.8o.A.14 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1965

Precedentes

Revisión fiscal 506/2011. Director Jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. 11 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Javier Ramírez García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.14 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.14 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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