Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los citados preceptos no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación en que se provea mano de obra y materiales tienen la misma finalidad que la venta de construcciones para vivienda en que no se suministren los citados servicios, con igual fin o destino y, no obstante ello, en el precepto reglamentario citado se excluye a las segundas de la exención instituida en el artículo 9o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también lo es que dicha característica es determinante para considerar que no están en igualdad de condiciones, circunstancias o actividades, ya que la enajenación primeramente citada reúne los dos requisitos (otorgan mano de obra e insumos) que la otra no cumple. Así, las actividades y condiciones en que se realizan y enajenan tales construcciones son diversas, como distintas son las circunstancias de ambos casos, razón por la cual se justifica un trato distinto. De manera que a partir de tal distinción y en atención a que el artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006, no es autónomo e independiente, sino que su emisión derivó del citado artículo 9o., fracción II, en donde se instituyó la exención reglamentada, la cual tuvo como fin incentivar la construcción de casa habitación para resolver el problema de escasez de vivienda.
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Registro digital (IUS): 2000693
Clave: 1a. LXXXIV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 888
Amparo directo en revisión 135/2012. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. LXXXII/2012 (10a.). VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006, NO EXIME DE LA ACEPTACIÓN EN EL TRASLADO DEL MISMO.
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Art. VI.1o.A.15 K (10a.). ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 8, NUMERAL 1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN, SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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