FISCALES

Artículo VI.1o.A.27 A (10a.). EDICIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "QUE EDITEN LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES" (INTERPRETACIÓN DEL INCISO i), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EDICIÓN DE LIBROS, PERIÓDICOS Y REVISTAS. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "QUE EDITEN LOS PROPIOS CONTRIBUYENTES" (INTERPRETACIÓN DEL INCISO i), FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

El numeral señalado establece que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se realice la enajenación de libros, periódicos y revistas, que "editen los propios contribuyentes", frase que debe interpretarse partiendo de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de los que se infiere que un editor es aquella persona que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración, esto es, permite que otras personas intervengan en el proceso de edición, especificando que la impresión de un libro es una de las fases del procedimiento editorial. Ahora bien, dado que la intención del legislador al adicionar el inciso i) en análisis fue otorgar seguridad jurídica a los editores de libros y periódicos que enajenen dichos bienes permitiendo que puedan recuperar los pagos del impuesto por la vía de la devolución que hacen a quienes les compran bienes o servicios, entonces debe interpretarse la hipótesis que prevé el inciso citado de manera que el editor al poder auxiliarse de otras personas, ya sean físicas o morales, para efectuar la edición de libros, periódicos y revistas, a la enajenación que realice de éstos se le aplicará la tasa mencionada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000784

Clave: VI.1o.A.27 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1917

Precedentes

Amparo directo 52/2012. Book Mart, S.A. de C.V. 11 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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