FISCALES

Artículo I.4o.A.10 A (10a.). ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. VARIANTES DE SUJECIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES NO RESIDENTES, ADICIONALES A LAS SEÑALADAS EN EL CONCEPTO RELATIVO PREVISTO EN LOS PUNTOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 5o. DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. VARIANTES DE SUJECIÓN DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES NO RESIDENTES, ADICIONALES A LAS SEÑALADAS EN EL CONCEPTO RELATIVO PREVISTO EN LOS PUNTOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 5o. DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.

El Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los numerales 1 a 3 de su artículo 5o., ofrece un concepto de lo que debe entenderse por establecimiento permanente para efectos fiscales. No obstante, existen además dos variantes de sujeción de las personas y entidades no residentes, dependiendo del hecho de que los rendimientos o ganancias se obtengan sin mediación de un establecimiento permanente o a través del mismo. En el primer caso, el gravamen recae sobre cada operación en función de los ingresos brutos generados por el no residente, devengándose el impuesto, en consecuencia, de manera instantánea. En la segunda hipótesis, los contribuyentes son gravados por la totalidad de rendimientos imputables al establecimiento; en consecuencia, puede señalarse que cuando una empresa no residente disponga en un Estado, por cualquier título, en forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en las que se realice toda o parte de su actividad, o cuando actúe en ese país por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la empresa o entidad no residente, siempre que ejerza habitualmente dichos poderes, se considerará que el no residente actúa en dicho Estado a través de un establecimiento permanente. Por tanto, el tratamiento tributario que se aplica a los establecimientos permanentes es similar a los de una filial o sucursal de una sociedad matriz en otro Estado, por lo que sus rendimientos se gravan en el lugar en que están situados, independientemente de la casa matriz, pero sólo en la medida en que dichos beneficios o rendimientos sean imputables a ese establecimiento permanente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2000793

Clave: I.4o.A.10 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1920

Precedentes

Revisión fiscal 378/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.10 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.4o.A.10 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.4o.A.10 A (10a.) FISCALES desde tu celular