Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en los numerales 1 a 3 de su artículo 5o., ofrece un concepto de lo que debe entenderse por establecimiento permanente para efectos fiscales. No obstante, existen además dos variantes de sujeción de las personas y entidades no residentes, dependiendo del hecho de que los rendimientos o ganancias se obtengan sin mediación de un establecimiento permanente o a través del mismo. En el primer caso, el gravamen recae sobre cada operación en función de los ingresos brutos generados por el no residente, devengándose el impuesto, en consecuencia, de manera instantánea. En la segunda hipótesis, los contribuyentes son gravados por la totalidad de rendimientos imputables al establecimiento; en consecuencia, puede señalarse que cuando una empresa no residente disponga en un Estado, por cualquier título, en forma continuada o habitual de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en las que se realice toda o parte de su actividad, o cuando actúe en ese país por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la empresa o entidad no residente, siempre que ejerza habitualmente dichos poderes, se considerará que el no residente actúa en dicho Estado a través de un establecimiento permanente. Por tanto, el tratamiento tributario que se aplica a los establecimientos permanentes es similar a los de una filial o sucursal de una sociedad matriz en otro Estado, por lo que sus rendimientos se gravan en el lugar en que están situados, independientemente de la casa matriz, pero sólo en la medida en que dichos beneficios o rendimientos sean imputables a ese establecimiento permanente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2000793
Clave: I.4o.A.10 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1920
Revisión fiscal 378/2011. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", Unidad Administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.A.9 A (10a.). ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EXCLUSIONES DEL CONCEPTO RELATIVO PARA EFECTOS FISCALES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 5o., NUMERAL 4, DEL MODELO DE CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS.
Siguiente
Art. II.3o.A. J/3 (10a.). ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER SU CERTIFICACIÓN POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NIEGA LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo