Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
En atención a que el legislador puede dar un trato diferenciado en normas tributarias por medio de las figuras de exención y no sujeción, es necesario que el juzgador al realizar el correspondiente estudio de equidad, identifique la hipótesis en que se encuentra, ya que la primera es relativamente fácil de examinar, en virtud de que el órgano legislativo expresamente crea una exención, es decir, en la propia ley beneficia a un determinado sector o actividad, pero para analizar un caso de no sujeción, debe acreditarse la existencia de ese supuesto; así, no basta la simple afirmación de la quejosa para ello, sino que se requiere que, a través de algún medio, se demuestre la no sujeción, a fin de que el órgano jurisdiccional analice la constitucionalidad de la norma a la luz de la garantía de equidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2000797
Clave: 1a. XCIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1093
Amparo en revisión 812/2011. Embotelladora Garci-Crespo, S. de R.L. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.Amparo en revisión 18/2012. Peñafiel Bebidas, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Carlos Enrique Mendoza Ponce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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