Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo no son recusables, entre otros, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, pero deberán manifestar que se encuentran impedidos, cuando hubiesen tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, o si hubiesen emitido, en otra instancia o jurisdicción, la resolución impugnada. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 180/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 428, de rubro: "IMPEDIMENTOS. LAS CAUSALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO, SON DE APLICACIÓN ESTRICTA Y LIMITATIVA.", estableció que las causas de impedimento que prevé el artículo 66, fracción IV, de la Ley de Amparo son limitativas, de modo que no existe posibilidad para que el juzgador, las partes o el superior encargado de calificar el impedimento, hagan valer, analicen o resuelvan, subjetivamente, causas distintas a las previstas en ese numeral. En ese sentido, si la causal que invoca un Magistrado en la revisión, apoyado en el citado artículo 66, fracción IV, se sustenta en que como Juez de Distrito conoció del trámite del juicio de amparo indirecto, sin resolver su fondo, y en la revisión, además de la resolución recurrida, debe analizar si dicho trámite se ajustó a las normas que lo regulan; debe decirse que el impedimento es infundado, pues esta situación no está prevista como causal de impedimento en el mencionado precepto, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia en cita, no puede considerarse que está impedido para conocer del amparo que revisa.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2000804
Clave: XII.3o.(V Región) J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1666
Impedimento 4/2012. Magistrado Guillermo Erik Silva González. 24 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.Impedimento 5/2012. Magistrado Guillermo Erik Silva González. 24 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Ramón Abraham Loaiza Cornejo.Impedimento 6/2012. Magistrado Guillermo Erik Silva González. 28 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.Impedimento 7/2012. Magistrado Guillermo Erik Silva González. 20 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eucebio Ávila López. Secretario: Ramón Abraham Loaiza Cornejo.Impedimento 8/2012. Magistrado Guillermo Erik Silva González. 20 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Javier de la Fuente Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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