Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
El artículo 134 de la Ley de Amparo en vigor prevé que debe declararse sin materia el incidente de suspensión cuando en la audiencia incidental se demuestre que se resolvió sobre la definitiva en un diverso juicio de amparo promovido por el propio quejoso, o su representante, contra las mismas autoridades y por los mismos actos; lo cual tiende a desalentar una conducta dolosa, en tanto se presume que la interposición del segundo juicio de garantías sólo tiene como fin obtener la suspensión del acto para retardar injustificadamente su ejecución. Por tanto, la circunstancia de que en el primer juicio de amparo se haya dictado sentencia ejecutoria en el principal, no es óbice para proceder en los términos indicados, pues si bien es cierto que ello conlleva la insubsistencia de lo decidido sobre la medida cautelar, también lo es que el pronunciamiento relativo a la constitucionalidad o la inatacabilidad del acto, en tanto adquiere la calidad de cosa juzgada, genera la improcedencia del segundo juicio de garantías y, por ende, la presunción válida de que éste se promovió con el único propósito de obtener la suspensión del acto para retrasar injustificadamente su ejecución o evitar sus efectos.
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Registro digital (IUS): 2000807
Clave: 1a./J. 23/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 776
Contradicción de tesis 227/2011. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de enero de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente y Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.Tesis de jurisprudencia 23/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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