FISCALES

Artículo 1a. LXXXVI/2012 (10a.). JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES UNA LEY PRIVATIVA Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS NO ES UNA LEY PRIVATIVA Y, POR TANTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL.

El artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al establecer una obligación formal para los contribuyentes que habitualmente realizan juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos, no constituye una ley privativa, pues no menoscaba o suprime un derecho incorporado en la esfera jurídica de los gobernados, sino que sólo se trata de un medio de control impuesto a los mencionados contribuyentes, obligándolos a proporcionar, mediante la tecnología electrónica y sistemas de cómputo que utilizan en su actividad, información en línea y en tiempo real de las operaciones y registros de sus sistemas centrales de juegos con apuestas y sorteos, así como de caja y control de efectivo, para que la autoridad fiscal conozca directa e inmediatamente los ingresos obtenidos por esta actividad, y así contar con los datos para verificar que el impuesto enterado se determine correctamente. De ahí que como el precepto legal no menciona individualmente a una o varias personas, ni dispone que la obligación desaparezca una vez aplicada al caso concreto, sino que se refiere a todos los contribuyentes que realicen dicha actividad, es decir, rige a quienes se colocan en esa condición, resulta evidente que cumple con los principios de generalidad, abstracción e impersonalidad de la ley y, por tanto, no viola el artículo 13 constitucional.

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Registro digital (IUS): 2000825

Clave: 1a. LXXXVI/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1105

Precedentes

Amparo en revisión 735/2011. Exciting Games, S. de R.L. de C.V. 11 de enero de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. LXXXVI/2012 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. LXXXVI/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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