Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 2o., segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio contencioso administrativo procede contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general diversos de los reglamentos, sean éstos autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación, sin que de tales disposiciones se advierta la exigencia de que, en este último caso, el acto en que por primera vez se aplique en perjuicio del particular la disposición impugnada provenga de una autoridad. Así, el plazo de cuarenta y cinco días previsto en el numeral 13 de la ley inicialmente citada para promover el indicado juicio debe computarse a partir del día siguiente al en que el gobernado tuvo conocimiento de que un tercero, auxiliar de la autoridad, materializó la norma en su perjuicio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.
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Registro digital (IUS): 2000829
Clave: I.1o.(I Región) 4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1938
Amparo directo 46/2012. Chrysler de México, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Mirna Pérez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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