FISCALES

Artículo IV.1o.A.11 A (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEMOSTRAR QUE EL INTERESADO, AL PRETENDER ACCEDER A RECIBIR EDUCACIÓN, NO REUNIÓ LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEMOSTRAR QUE EL INTERESADO, AL PRETENDER ACCEDER A RECIBIR EDUCACIÓN, NO REUNIÓ LOS CORRESPONDIENTES REQUISITOS.

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Nuevo León, ésta es una institución de cultura superior al servicio de la sociedad, descentralizada del Estado, con plena capacidad y personalidad jurídica, además de que goza de autonomía e independencia plena. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, establece que la administración estatal estará conformada por los organismos públicos descentralizados. En esa medida, cuando el acto reclamado se hace consistir en la validez del procedimiento que impide al particular reunir la calidad de alumno en la institución educativa, que por ley es autónoma e independiente, corresponde a la propia universidad acreditar que la quejosa, como titular del derecho fundamental a recibir educación, no cumplió con los requisitos de admisión; entre otros, la aprobación del examen. Por tanto, si la institución educativa procedió a la destrucción física del examen sin fundamentación y motivación, es claro que violó la garantía de seguridad jurídica, pues privó a la quejosa del derecho de acreditar la aprobación correspondiente y, en consecuencia, el amparo y la protección constitucional deben concederse ya con el preciso efecto de que se le admita y prevalezca el derecho fundamental a recibir la educación superior.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2000936

Clave: IV.1o.A.11 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1806

Precedentes

Amparo en revisión 626/2011. 2 de febrero de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretarias: Elsa Patricia Espinoza Salas y Blanca Patricia Pérez Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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