Jurisprudencia · Décima Época · Pleno
Acorde con el artículo 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministro instructor podrá desechar de plano la demanda de controversia constitucional si de su lectura y sus anexos advierte un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, de modo que la fase probatoria y la contestación no puedan desvirtuarlo. En este tenor, y toda vez que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la controversia constitucional no es la vía idónea para impugnar resoluciones jurisdiccionales o de carácter análogo, salvo que exista un problema de invasión de esferas, si del escrito inicial de demanda se advierte que se controvierte una resolución dictada por un órgano estatal especializado en materia de acceso a la información pública, únicamente por motivos de mera legalidad, como que la orden de entrega de información no se ajustó a la ley de la materia y/o la forma en que se llevó a cabo el procedimiento administrativo respectivo, como si se tratara de un recurso o medio ulterior de defensa, es evidente que se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que lleva a desechar de plano la demanda.
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Registro digital (IUS): 2000967
Clave: P./J. 6/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro IX, Junio de 2012; Tomo 1; Pág. 19
Recurso de reclamación 1/2010-CA, derivado de la controversia constitucional 108/2009. Poder Judicial del Estado de Nayarit. 24 de enero de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 6/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XLV/2012 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA PARA CONTROLAR Y VIGILAR LA UTILIZACIÓN DEL SUELO EN LA ENTIDAD NO IMPLICA UNA TRANSGRESIÓN A LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.
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Art. P./J. 5/2012 (10a.). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR RESOLUCIONES DICTADAS POR LOS ÓRGANOS ESTATALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, SALVO QUE EXISTA UN PROBLEMA DE INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES.
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