FISCALES

Artículo P. LXXXIV/96 . VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 95, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE AUTORIZA LA COLOCACION DE SELLOS SIN PRECISAR LIMITACIONES ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

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Texto Legal

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTICULO 95, FRACCION III DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE AUTORIZA LA COLOCACION DE SELLOS SIN PRECISAR LIMITACIONES ES INCONSTITUCIONAL.

El artículo 16 de la Constitución faculta a la autoridad administrativa a "practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales". Por tanto, la facultad fiscalizadora, durante el desarrollo de una visita domiciliaria, tratándose de libros y papeles, en principio debe limitarse a exigir su exhibición, esto es, mostrar a los visitadores dichos documentos para que los inspeccionen, pudiéndose inferir que en determinadas circunstancias podría justificarse, para cumplir con plenitud con ese propósito, que se autorizara a los auditores para que coloquen sellos en los archiveros, escritorios, oficinas, cajas de valor, bodegas y demás bienes del causante relacionados con su giro y a las autoridades fiscales para que faculten a los auditores a proceder en tales términos. Pero dicha facultad debiera encontrarse regulada con toda precisión a fin de que no quedara su ejercicio al pleno arbitrio de los visitadores, lo que podría redundar en una seria afectación al visitado. Conforme a este principio, si en una disposición legal se autoriza a actuar del modo descrito pero sin establecer un marco estricto que se limite a salvaguardar el cumplimiento efectivo de las facultades previstas por el artículo 16 de la Constitución, debe concluirse, que se vulnera este dispositivo. En consecuencia, el artículo 95, fracción III del Código Fiscal del Estado de Baja California es inconstitucional en cuanto faculta a "sellar oficinas, escritorios, cajas de valores, bodegas, almacenes y demás bienes del causante relacionados con su giro, cuando se impida el cumplimiento de la orden de visita domiciliaria o para evitar la sustracción de documentación", sin que se señalen los marcos estrictos en que se justifique esa actuación y eviten la arbitrariedad de los funcionarios en contra de los contribuyentes.

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Registro digital (IUS): 200100

Clave: P. LXXXIV/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 105

Precedentes

Amparo en revisión 609/95. Multibanco Comermex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de diez votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de junio en curso, aprobó, con el número LXXXIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo P. LXXXIV/96 del FISCALES?

Tesis aislada · Novena Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo P. LXXXIV/96 de la J. Fiscales SCJN?

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