Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso reclama, en esencia, el sistema normativo que regula una situación específica en la cual se ubica, debe considerarse que cuenta con interés jurídico para reclamar tanto los preceptos que específicamente se le hayan aplicado, como aquellos que, por la estrecha relación que guardan sus disposiciones, puedan resultarle aplicables como consecuencia; es decir, todos aquellos que regulan el sistema específico dentro del que se ubique, máxime cuando, ante la indebida fundamentación del acto a través del cual fue aplicado dicho sistema, la determinación de la hipótesis legal en la que se encuentra inmerso, sólo puede ser resultado de un análisis de fondo en el juicio de garantías.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001065
Clave: I.15o.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1766
Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena Torres Garibay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Susana Aurora González Caballero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C. J/6 (10a.). ACTOS INTERMEDIOS DICTADOS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, DIVERSO AL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y AL DE REMATE. DEBEN IMPUGNARSE EN EL AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PONGA FIN A AQUÉL.
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Art. 2a./J. 54/2012 (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
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