Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los tribunales del Estado Mexicano, en asuntos sometidos a su consideración y tratándose de los derechos humanos, están obligados a ejercer el control de convencionalidad; esto es, no deben limitarse a aplicar sólo las leyes locales, sino también la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados, convenciones, pactos o acuerdos celebrados por México, conforme a la jurisprudencia emitida por los tribunales internacionales que los interpretan. En ese sentido, los órganos con funciones jurisdiccionales, al ejercer dicho control, deben suprimir aquellas prácticas que tiendan a denegar o limitar los derechos humanos del gobernado, y asegurar su respeto conforme a las leyes que los garanticen, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, es decir, jurídico, político, administrativo, económico y cultural, estando siempre por la prevención, investigación, sanción y reparación, frente a las violaciones de los derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001089
Clave: XXIV.1o.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1824
Amparo directo 444/2011. Ramón Cárdenas Contreras. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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