Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De las ejecutorias mencionadas, cuya parte conducente aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, julio de 2007 y XXX, julio de 2009, páginas 704 y 405, respectivamente, se advierte, entre otras cosas, que las notificaciones practicadas en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales, deben practicarse a través de persona cierta y determinada que sea su representante, dato que puede obtenerse por las autoridades tributarias del Registro Federal de Contribuyentes, en donde necesariamente debe constar, pero si se diera el caso de que el notificador, por alguna razón o por falta de consulta a dicho registro no contara con la información, deberá hacer la investigación correspondiente circunstanciando los resultados en las diligencias relativas, con el objeto de que, al llegar al lugar o domicilio en que deba practicarse la notificación se requiera la presencia de dicho representante cierto y determinado; si éste no se encuentra en el lugar, entonces deberá dejarse citatorio dirigido a esa persona con quien viva, trabaje o se encuentre ahí por motivos habituales, a efecto de que espere al notificador en el mismo lugar a hora fija del día siguiente bajo el apercibimiento de que en caso de inasistencia se sancionará por su incuria entendiendo la diligencia con cualquier tercero que se encuentre en el lugar, siendo irrelevante su presencia habitual o transitoria. Consecuentemente, por las características de las reglas normativas aplicables y por las consideraciones vinculantes de los referidos criterios jurisprudenciales, una notificación de la naturaleza mencionada y la citación para una hora fija del día siguiente, no pueden dirigirse a persona indeterminada que pudiera ser el representante legal de la persona moral, pues no podría hacerse efectivo el mencionado apercibimiento, al no existir un responsable que deba soportar las consecuencias de su falta, condición indispensable para que se entienda finalmente la diligencia con un tercero.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001141
Clave: II.3o.A.18 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 1995
Amparo directo 762/2010. 14 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Salvador González Baltierra. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Víctor Hugo Luna Vargas.Nota:Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 149/2014, de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 95/2014 (10a.) de título y subtítulo: “CITATORIO PARA NOTIFICAR A PERSONA MORAL O JURÍDICA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INNECESARIO QUE ADEMÁS DE DIRIGIRSE A AQUÉLLA, SE PRECISE EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL (LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013)."Por ejecutoria del 17 de septiembre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 220/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 95/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 22 de octubre de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 261/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 95/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.21 A (10a.). INMOVILIZACIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS. ES ILEGAL SI EL CRÉDITO FISCAL NO SE GARANTIZÓ CON EL EMBARGO DE ÉSTOS SINO CON EL DE BIENES DIVERSOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
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