FISCALES

Artículo III.2o.A.17 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SISTEMA Y CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA PARA LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SI LA DOCUMENTACIÓN QUE LO INTEGRA SE CLASIFICÓ COMO RESERVADA NO PUEDE LEGALMENTE SER REQUERIDA POR UN JUEZ FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE CUESTIONES ATINENTES A LA SEGURIDAD PÚBLICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL SISTEMA Y CENTRO DE CONTROL DE VIDEO VIGILANCIA PARA LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO. SI LA DOCUMENTACIÓN QUE LO INTEGRA SE CLASIFICÓ COMO RESERVADA NO PUEDE LEGALMENTE SER REQUERIDA POR UN JUEZ FEDERAL EN EL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE CUESTIONES ATINENTES A LA SEGURIDAD PÚBLICA.

El derecho a la información previsto en la última parte del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones o excepciones que se sustentan, entre otras razones, en la protección de la seguridad nacional y han dado origen a la figura jurídica del secreto de información que se conoce en la doctrina como "reserva de información" o "información clasificada". Consecuentemente, si la documentación que integra el procedimiento de adjudicación del Sistema y Centro de Control de Video Vigilancia para la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, que tiene como finalidad que a través de cámaras de video y un software en la red de telecomunicaciones en fibra óptica se ejerza mayor vigilancia para abatir la inseguridad pública, se clasificó por la autoridad como reservada, no puede legalmente ser requerida por un Juez Federal en el juicio de amparo, porque quedaría expuesta y a disposición de las partes, quienes pueden difundir el propósito y las características de dicho sistema poniendo en riesgo la seguridad del Estado y, en consecuencia, de la ciudadanía en general.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2001158

Clave: III.2o.A.17 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro X, Julio de 2012; Tomo 3; Pág. 2036

Precedentes

Queja 18/2012. Secretaría de Administración del Estado de Jalisco. 22 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 157/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 15/2015 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LAS DETERMINACIONES DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE NIEGUEN A LAS PARTES EL ACCESO A INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA POR LA AUTORIDAD, O BIEN, QUE REQUIERAN A ÉSTA SU EXHIBICIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO (ARTÍCULOS 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE Y 95, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA)."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.A.17 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.A.17 A (10a.) FISCALES desde tu celular