Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Conforme al precepto citado, la prestación del servicio consiste en expedir, en relación con el artículo 3o., fracciones III y IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la certificación oficial de que se cumple con las normas correspondientes y comprende a cada uno de los productos sobre los que se expide; pero como la certificación es única y el monto de los derechos se calcula en función no solamente del número de piezas o productos sobre los cuales se expidió, sino atendiendo a su valor, el costo del servicio no dependerá del mínimo de piezas sino del valor que les corresponda, lo que se traduce en un sistema que no tiene como base el posible costo que para el Estado implica la prestación del servicio, que es lo que debe considerarse tratándose de este tipo de contribución; además, en el precepto citado no se establece un costo igual para un servicio análogo, sino que por un mismo servicio, consistente en la expedición de la certificación, el costo se calcula teniendo en cuenta el valor de las piezas o productos que la certificación comprenda y, por ende, no pagarán igual quienes soliciten la certificación por un mismo número de piezas, si es que el valor de éstas es distinto; por estas razones se infringe el principio de proporcionalidad que consagra el artículo 31, fracción IV de la Constitución General de la República.
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Registro digital (IUS): 200120
Clave: P. LXXIII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 54
Amparo en revisión 1392/92. Compañía Hulera Goodyear Oxo, S.A. de C.V. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando un cargo extraordinario. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número LXXIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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