Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los citados preceptos legales establecen las sanciones de multa e inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación o celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando injustificadamente y por causas imputables al licitante ganador no se formalice el contrato adjudicado, con lo que se implementan las reglas necesarias para acreditar la eficiencia, eficacia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, conforme al artículo 134, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto es, a través de dichas sanciones se procuran la eficiencia, al evitar la participación en los procedimientos de licitación pública de personas que impidan alcanzar los fines propuestos con el uso más racional posible de los medios existentes, es decir, a menor costo; la eficacia, al impedir que participen en esos procedimientos personas que no permitan obtener el fin práctico deseado; y la honradez, al limitar la participación a personas que actúen con seriedad en los procedimientos, lo que implica una rectitud de ánimo e integridad en su obrar, al cumplir escrupulosamente sus deberes profesionales; de ahí que los artículos 59 y 60, fracción I, de la ley indicada, no transgreden el artículo 134 constitucional.
---
Registro digital (IUS): 2001223
Clave: 1a. CXLIII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 477
Amparo en revisión 89/2012. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana Elena Torres Garibay.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CXLIV/2012 (10a.). ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA MULTA E INHABILITACIÓN TEMPORAL PARA LICITANTES GANADORES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 59 Y 60, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, SON SANCIONES RAZONABLES.
Siguiente
Art. I.4o.(I Región) 2 A (10a.). AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL INVESTIGADORA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE DECRETE SU REMOCIÓN POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PROCEDE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 56/2007).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo