Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si acorde con la tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 348, de rubro: "FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.", la competencia para conocer de lo relacionado con los incrementos en los descuentos efectuados al salario de un trabajador con motivo de un crédito de vivienda se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, el mismo criterio debe aplicarse cuando se reclame la falta de respuesta a una solicitud de devolución de cantidades pagadas por virtud de los descuentos aplicados en el crédito de vivienda otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en tanto estos actos impactan directamente en el salario de los trabajadores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001258
Clave: I.8o.A.23 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1669
Competencia 1/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.3o.P.T.3 K (10a.). COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO. SI LA AUTORIDAD EJECUTORA QUE ORIGINÓ LA DEL QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO RESULTA INEXISTENTE, ÉSTE NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE Y DECRETARLA A FAVOR DE LOS JUECES DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDEN LAS DEMÁS AUTORIDADES EJECUTORAS, SI ÉSTAS NEGARON EL ACTO RECLAMADO Y EL QUEJOSO NO DESVIRTUÓ ESA NEGATIVA AL CELEBRARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
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Art. IUS 800046. PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO OPERA RESPECTO DE TODOS LOS CODEMANDADOS CUANDO NO LA HACE VALER EL LEGITIMADO PARA ELLO.
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