FISCALES

Artículo I.8o.A.23 A (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR VIRTUD DE LOS DESCUENTOS APLICADOS EN EL CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO POR VIRTUD DE LOS DESCUENTOS APLICADOS EN EL CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.

Si acorde con la tesis jurisprudencial 2a./J. 59/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 348, de rubro: "FOVISSSTE. ES COMPETENTE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA CONOCER DE LA ORDEN DEL ISSSTE DE INCREMENTAR LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DE PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA DEL 30% AL 50% DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.", la competencia para conocer de lo relacionado con los incrementos en los descuentos efectuados al salario de un trabajador con motivo de un crédito de vivienda se surte en favor de un Juzgado de Distrito en Materia de Trabajo, el mismo criterio debe aplicarse cuando se reclame la falta de respuesta a una solicitud de devolución de cantidades pagadas por virtud de los descuentos aplicados en el crédito de vivienda otorgado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en tanto estos actos impactan directamente en el salario de los trabajadores.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001258

Clave: I.8o.A.23 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1669

Precedentes

Competencia 1/2012. Suscitada entre el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en el Distrito Federal. 15 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.23 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.23 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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