FISCALES

Artículo VI.1o.P.3 K (10a.). COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD AUTORICE SU EXPEDICIÓN AL QUEJOSO, NO IMPLICA QUE ESTÉ FACULTADA PARA ENTREGÁRSELAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO, POR TANTO, ESTÁ EN APTITUD DE AUTORIZAR A UNA PERSONA PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD AUTORICE SU EXPEDICIÓN AL QUEJOSO, NO IMPLICA QUE ESTÉ FACULTADA PARA ENTREGÁRSELAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE RECLUIDO, POR TANTO, ESTÁ EN APTITUD DE AUTORIZAR A UNA PERSONA PARA QUE LAS RECIBA EN SU NOMBRE.

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contiene el principio de legalidad al cual deben ceñir su actuar todas las autoridades, es decir, que la competencia de éstas para conocer y resolver un asunto debe apoyarse necesariamente en una disposición legal que las autorice para ello, en estricta observancia al referido numeral. En ese sentido, si el quejoso solicita copias certificadas de documentos o constancias del juicio de amparo, las cuales le son expedidas por la autoridad y pide que se le entreguen en el lugar donde se encuentra recluido, dicha petición no puede ser acordada favorablemente en razón de que no existe precepto legal alguno en la Ley de Amparo ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera según su numeral 2o., que faculte al juzgador para así autorizarlo; sin que obsten a lo anterior, los principios invocados por el quejoso relativos a que donde la ley no distingue el juzgador no debe distinguir y que lo que no está prohibido está permitido pues, en lo atinente al primero, se dirige a las autoridades, las cuales no tienen más facultades que las que la ley les otorga y, en la especie, no existe un precepto genérico que permita proceder como lo solicita el peticionario del amparo; en tanto que el restante principio está destinado a los particulares, quienes, a diferencia de las autoridades, pueden hacer todo lo que la ley no les prohíbe, y no afecte los derechos de terceros; por tanto, el quejoso está en aptitud de autorizar a una persona para que las reciba en su nombre.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001280

Clave: VI.1o.P.3 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1738

Precedentes

Reclamación 7/2012. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Ortiz.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 27/2014 (10a.) de título y subtítulo: "COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO. ES PROCEDENTE LA ENTREGA DE LAS MISMAS EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRA RECLUIDO EL QUEJOSO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.P.3 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.P.3 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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