FISCALES

Artículo I.8o.A.21 A (10a.). DOMICILIO FISCAL. SE PRESUME LEGAL Y SURTE TODOS SUS EFECTOS EL AVISO DE CAMBIO RELATIVO, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SIMULACIÓN O NATURALEZA FICTICIA DE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOMICILIO FISCAL. SE PRESUME LEGAL Y SURTE TODOS SUS EFECTOS EL AVISO DE CAMBIO RELATIVO, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SIMULACIÓN O NATURALEZA FICTICIA DE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENE.

De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquel en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del propio ordenamiento, sólo cuando el manifestado en el aviso respectivo no corresponda a alguna de las hipótesis de este último precepto, pues no debe soslayarse que las autoridades tributarias están facultadas para verificar la existencia y localización del domicilio manifestado por el contribuyente. Por tanto, si la ley obliga a éste a formular avisos de cambio de domicilio y le impone el deber de acompañar a éstos elementos de convicción que demuestren la veracidad de lo declarado, deben presumirse legales y surtir todos sus efectos mientras no se demuestre simulación o naturaleza ficticia de la información que contienen, de modo que en estas condiciones, deberá ser la autoridad quien acredite la existencia del vicio. Cabe señalar que no aplica una regla diversa a la mencionada tratándose del cambio de domicilio que ocurra cuando se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación -supuesto en el cual el aviso, por disposición de la ley, debe presentarse con cinco días de anticipación a que ocurra el evento-, pues entonces se presumirá realizado el cambio transcurrido el plazo previsto, sin necesidad de que el contribuyente ofrezca prueba de que así ocurrió, de modo que si la autoridad asevera que no sucedió así, será ella quien deberá probarlo.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001309

Clave: I.8o.A.21 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1760

Precedentes

Revisión fiscal 546/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 22 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.Nota: Por ejecutoria del 8 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 7/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.A.21 A (10a.) del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.8o.A.21 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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