Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de leyes, la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple cuando el legislador actúa dentro de los límites de las atribuciones que la Constitución le confiere, y cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. Por su parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XCIII/2010, de rubro: "ESTÍMULOS FISCALES. EN ESA MATERIA LA REFERENCIA A LAS 'RELACIONES SOCIALES QUE RECLAMAN SER JURÍDICAMENTE REGULADAS' DEBE ENTENDERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL CONTEXTO CONSTITUCIONAL DE LA MOTIVACIÓN ORDINARIA.", sostuvo que en determinados campos, como el fiscal, debe realizarse un análisis poco estricto al verificar la motivación de las leyes, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador y que la referencia a las "relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas" debe entenderse en materia de estímulos fiscales, por regla general, dentro del contexto constitucional de la motivación ordinaria, atendiendo a la fuerza normativa de los principios democráticos, de separación de poderes y a la libertad de configuración del Poder Legislativo. En ese sentido, a efecto de no invadir la libertad de configuración del legislador, a este alto tribunal le está vedado realizar un análisis, bajo el matiz de motivación reforzada, del estímulo fiscal denominado "Del fomento al primer empleo" contenido en los artículos 229 a 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues las razones para adoptarlo, así como las características, circunstancias y necesidades de sus beneficiarios, implican un balance de los valores constitucionales consagrados en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor del Congreso de la Unión, por lo que los criterios para su establecimiento deben entenderse reservados a esa potestad, en cuanto órgano representativo y políticamente responsable y, por consiguiente, su análisis a la luz de una motivación reforzada llevaría a invadir esas potestades; de ahí que deban declararse inoperantes los conceptos de violación relativos a cuestionar los parámetros o las características, circunstancias y necesidades de los beneficiarios con el estímulo fiscal mencionado.
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Registro digital (IUS): 2001324
Clave: 1a. CLXI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 485
Amparo en revisión 313/2012. Asesoría Estratégica Riviera Maya, S.A. de C.V. 20 de junio de 2012. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.Amparo en revisión 361/2012. Expertos Administrativos del Sur, S.C. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.Nota: La tesis aislada 1a. XCIII/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 252.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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