FISCALES

Artículo 1a./J. 70/2012 (10a.). INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN MATERIAL DE GARANTÍA A CARGO DE LA QUEJOSA CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN MATERIAL DE GARANTÍA A CARGO DE LA QUEJOSA CUANDO ÉSTA ES UNA PERSONA MORAL OFICIAL.

Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, el quejoso debe otorgar garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la suspensión en cualquier momento procesal. No obstante, en términos del artículo 9o. de la ley citada, las personas morales oficiales están exentas de esa carga, pues se considera que tienen capacidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones surgidas de la medida cautelar. En ese tenor, dicha excepción no significa que esos entes públicos no deban responder por los daños y perjuicios que pudieran generarse al tercero perjudicado con motivo de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, pues tal precepto únicamente los exime de presentar materialmente alguna garantía, ya que ésta se satisface con la presunción legal de capacidad patrimonial para reparar el daño e indemnizar de los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la medida cautelar. En ese sentido, el incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para que el tercero perjudicado pueda ver resarcida la afectación a su patrimonio con motivo de los daños y perjuicios generados por la concesión de dicha medida, a personas morales oficiales, sin que sea obstáculo para ello que la ley exonere de exhibir tal respaldo, pues tratándose de dichos entes, la garantía la constituye su capacidad, per se, para hacer frente a sus obligaciones.

---

Registro digital (IUS): 2001347

Clave: 1a./J. 70/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 387

Precedentes

Contradicción de tesis 502/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos en cuanto a la competencia. Disidente y ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Tesis de jurisprudencia 70/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 70/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 70/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 70/2012 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 70/2012 (10a.) FISCALES desde tu celular