Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, el quejoso debe otorgar garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la suspensión en cualquier momento procesal. No obstante, en términos del artículo 9o. de la ley citada, las personas morales oficiales están exentas de esa carga, pues se considera que tienen capacidad patrimonial para hacer frente a las obligaciones surgidas de la medida cautelar. En ese tenor, dicha excepción no significa que esos entes públicos no deban responder por los daños y perjuicios que pudieran generarse al tercero perjudicado con motivo de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo, pues tal precepto únicamente los exime de presentar materialmente alguna garantía, ya que ésta se satisface con la presunción legal de capacidad patrimonial para reparar el daño e indemnizar de los perjuicios ocasionados al tercero perjudicado con motivo de la concesión de la medida cautelar. En ese sentido, el incidente de daños y perjuicios establecido en el artículo 129 de la Ley de Amparo, es el medio idóneo para que el tercero perjudicado pueda ver resarcida la afectación a su patrimonio con motivo de los daños y perjuicios generados por la concesión de dicha medida, a personas morales oficiales, sin que sea obstáculo para ello que la ley exonere de exhibir tal respaldo, pues tratándose de dichos entes, la garantía la constituye su capacidad, per se, para hacer frente a sus obligaciones.
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Registro digital (IUS): 2001347
Clave: 1a./J. 70/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 387
Contradicción de tesis 502/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 30 de mayo de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos en cuanto a la competencia. Disidente y ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos en cuanto al fondo. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.Tesis de jurisprudencia 70/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de junio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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