FISCALES

Artículo I.7o.A.41 A (10a.). MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEBEN ESTABLECER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA REGLA I.2.4.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MERCANCÍA EXTRANJERA ADQUIRIDA DE SEGUNDA MANO POR EL CONTRIBUYENTE. PARA ACREDITAR SU PROPIEDAD O ESTANCIA LEGAL EN EL PAÍS, LOS COMPROBANTES FISCALES O FACTURAS EXHIBIDAS ANTE LA AUTORIDAD DEBEN ESTABLECER TODAS LAS CARACTERÍSTICAS SEÑALADAS EN LA REGLA I.2.4.9. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009.

El artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé que los comprobantes a que se refiere el numeral 29 de ese ordenamiento deberán reunir la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. Por su parte, la regla I.2.4.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese año, dispone que para los efectos del precepto inicialmente mencionado, se considera que se cumple con el requisito de señalar la clase de mercancía, siempre que ésta se describa detalladamente considerando sus características esenciales, como son: marca, modelo, número de serie, especificaciones técnicas o comerciales, con el propósito de distinguirla de otras similares. Consecuentemente, para acreditar la propiedad o estancia legal en el país de mercancía extranjera adquirida de segunda mano por el contribuyente, es indispensable que los comprobantes fiscales o facturas exhibidas ante la autoridad establezcan todas las características señaladas en dicha regla, pues no basta asentar sólo algunas para colmar tal exigencia, ya que lo que se pretende es que exista certeza en la descripción de la mercancía, bien sea por el material o por su fabricación, sin perjuicio de considerar otros elementos descriptivos que permitan distinguirla.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001376

Clave: I.7o.A.41 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1811

Precedentes

Revisión fiscal 75/2012. Subprocuradora de lo Contencioso de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, en representación del Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal. 13 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.A.41 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.A.41 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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