FISCALES

Artículo IV.3o.A. J/11 (10a.). PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMÓ LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS A LA CONSULTA PÚBLICA PARA SU MODIFICACIÓN, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA AL CONSIDERAR QUE ES UN ACTO INTRAPROCESAL Y QUE, POR ENDE, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PROMOVENTE.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PLANES DE DESARROLLO URBANO MUNICIPALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMÓ LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS A LA CONSULTA PÚBLICA PARA SU MODIFICACIÓN, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA QUE LLEVE AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA AL CONSIDERAR QUE ES UN ACTO INTRAPROCESAL Y QUE, POR ENDE, NO AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DEL PROMOVENTE.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá, entre otros, de los asuntos en los cuales se demande cualquier acto o resolución de autoridades municipales o estatales que cause un daño en materia fiscal o administrativa (fuera del procedimiento de ejecución), así como de aquellos definitivos que afecten el interés jurídico de los particulares. Por su parte, el numeral 48 del propio ordenamiento prevé como únicas posibilidades para el desechamiento de la demanda cuando se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y en el caso de que dicho escrito sea oscuro o irregular y habiéndose prevenido para subsanarlo, el interesado no lo hiciere. Luego, cuando en el juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de la resolución que desestimó los planteamientos hechos a la consulta pública para la modificación de un plan de desarrollo urbano municipal, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que lleve al desechamiento de la demanda al considerar que es un acto intraprocesal y que, por ende, no afecta el interés jurídico del promovente, pues si bien es cierto que dicha determinación, de conformidad con los artículos 54 a 59 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, forma parte del procedimiento correspondiente, que habrá de concluir con la publicación e inscripción del indicado plan, también lo es que, acorde con la fracción IV del artículo inicialmente citado, los particulares pueden demandar la nulidad de cualquier acto que les genere un perjuicio fiscal o administrativo, así como de todos aquellos emitidos por autoridades municipales o estatales, fuera del procedimiento de ejecución, pues la propia legislación de desarrollo urbano prevé que los argumentos de los particulares pueden ser escuchados, atendidos y, en su caso, considerados por las autoridades competentes. Lo anterior es así, porque en el auto admisorio no puede concluirse, sin valorar pruebas y escuchar al resto de las partes contendientes, que tal acto no es una determinación definitiva y que, por ello, no causa perjuicio al interés jurídico del particular.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001406

Clave: IV.3o.A. J/11 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1325

Precedentes

Amparo directo 342/2011. Strata Desarrollos, S.A de P.I. de C.V. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rodolfo Sandoval Pinzón. Secretario: Jesús Rosales Ibarra.Amparo directo 353/2011. Carlos Martín Montemayor Dirnbauer. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero.Amparo directo 359/2011. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División Fiduciaria, fideicomiso 1451026577. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo.Amparo directo 7/2012. Desarrollo Inmobiliario Lomas del Huajuco, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Castillo.Amparo directo 39/2012. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Secretario: Ricardo Iván Hinojosa Santos.Nota: Por ejecutoria del 23 de mayo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 75/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 574/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 136/2013 (10a.) de rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTES LOS PLANTEAMIENTOS HECHOS EN UNA CONSULTA CIUDADANA RESPECTO A LA MODIFICACIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A. J/11 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A. J/11 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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