FISCALES

Artículo XXVI.5o.(V Región) 1 A (10a.). PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, CONTENIDA EN EL DECRETO NÚMERO 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, AL PERMITIR QUE LA AUTORIDAD DETERMINE DISCRECIONALMENTE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PREDIAL. LA TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CULIACÁN, SINALOA, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011, CONTENIDA EN EL DECRETO NÚMERO 13, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2010, AL PERMITIR QUE LA AUTORIDAD DETERMINE DISCRECIONALMENTE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.

La tabla de valores unitarios de construcción contenida en el decreto 13, que establece los valores unitarios del suelo y de las construcciones del Municipio de Culiacán, Sinaloa, prevé en su primera columna la descripción de los cinco tipos básicos de construcción adherida al suelo, objeto del impuesto predial, a saber: provisional, antigua, moderna, especial y alberca, los cuales se dividen a su vez en diecisiete categorías; en la segunda columna se precisa la clave para identificar cada una de éstas y, en la tercera, se señala el valor unitario por metro cuadrado de construcción que corresponde al inmueble respectivo; sin embargo, los parámetros que debe observar la autoridad para clasificar determinado bien en los cinco tipos básicos de construcción no están establecidos en ley, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica al contribuyente, ya que no se fijaron los factores necesarios para definir a qué categoría corresponde la edificación de que se trate, provocando así que uno de los elementos de la contribución, como es la base gravable, pueda determinarse discrecionalmente por la autoridad administrativa, lo que transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior no implica que los contribuyentes dejen de pagar el impuesto predial sino que, atento a que la violación constitucional se genera por la falta de certeza en cuanto a la base aplicable a un determinado tipo de construcción, el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad consistirá en que se aplique el monto de menor cuantía de la tercera columna, es decir, el que corresponde al tipo denominado provisional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2001409

Clave: XXVI.5o.(V Región) 1 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1879

Precedentes

Amparo en revisión 33/2012. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretaria: Eunice Guadalupe Avilés Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.5o.(V Región) 1 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVI.5o.(V Región) 1 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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