Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", sostuvo que dicha garantía no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial un procedimiento para regular cada una de las relaciones entabladas entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que la autoridad no incurra en arbitrariedades. En ese sentido, la circunstancia de que el artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que faculta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para imponer multas, no establezca el plazo para que pueda ejercer esa facultad, no transgrede el derecho a la seguridad jurídica, pues en tanto la autoridad no ejerza su facultad sancionatoria, el particular no resiente perjuicio alguno en su esfera jurídica ni se obstaculiza el procedimiento relativo.
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Registro digital (IUS): 2001440
Clave: 2a./J. 75/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 737
Contradicción de tesis 121/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Décimo Octavo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de junio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Diana Minerva Puente Zamora.Tesis de jurisprudencia 75/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de junio de dos mil doce.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 144/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.(II Región) 3 A (10a.). PROCEDIMIENTO PARA IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 82 DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL PLAZO DE TRES DÍAS PARA OTORGAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA AL PROBABLE INFRACTOR INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN PERSONAL CORRESPONDIENTE.
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