Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 64, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco establece la atribución a la Contraloría General del Estado o del órgano competente de los Municipios, de suspender, a su libre arbitrio, a sus empleados en el ejercicio de sus funciones, a fin de continuar con la investigación realizada dentro del procedimiento de responsabilidad correspondiente, es decir, cuando a su juicio así convenga para la mejor conducción o continuación de las investigaciones. En estas condiciones, al no precisar el citado precepto los casos en que puede decretarse la suspensión, los elementos que deben tomarse en cuenta para considerar que se actualizan los supuestos para ello, así como los límites o parámetros que deben observarse en su ejecución, ni prever la posibilidad de que la autoridad opte por otra medida en atención a las particularidades del caso, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al servidor público afectado, al desconocer los motivos, supuestos, circunstancias, opciones, parámetros y límites por los que se le aplica tal determinación y queda sujeto a actos arbitrarios que no tienen una restricción en su materialización y, en consecuencia, está fuera del control jurisdiccional, al no permitir que el tribunal revisor pueda determinar si es o no ajustada a derecho la medida dictada, ya que carece de parámetros legales para ello.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001480
Clave: X.A.T.2 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1969
Amparo en revisión 382/2011. Raúl Andrés Domínguez Rodríguez y otros. 13 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Karina del Carmen León Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.8o.(I Región) 5 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA QUE SE DETERMINE SI SE CAUSÓ UN DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO, ES NECESARIO QUE PREVIAMENTE SE DEMUESTRE EL HECHO ILÍCITO CON BASE EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
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Art. I.7o.A.2 K (10a.). REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. DEBE QUEDAR SIN MATERIA ESE RECURSO SI SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA EN EL QUE SE DETERMINÓ DESECHAR EL ESCRITO INICIAL.
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