Tesis aislada · Novena Época · Pleno
Para que proceda el amparo contra leyes con motivo de su primer acto de aplicación, no sólo se necesita demostrar la existencia de éste, sino también que tal aplicación sea en perjuicio del quejoso; por tanto, si en una solicitud que eleva como peticionario a la autoridad administrativa respectiva, invoca y se aplica el artículo cuestionado, resulta evidente que dicha autoaplicación es en su beneficio; de manera que será hasta que dicha autoridad conteste negándole lo solicitado cuando el particular sufra el perjuicio, y es a partir de la notificación de la negativa, que se dan las condiciones para promover el amparo conforme a los requisitos que establece el artículo 73, fracción VI, de la ley de la materia.
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Registro digital (IUS): 200149
Clave: P. LVII/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 124
Amparo en revisión 5483/85. Granja San Germán de Guaymas, S. de P. R. de R.I. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de abril en curso, aprobó, con el número LVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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