Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El hecho de que el artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, señale que la ley determinará la forma y términos en que deberán promoverse los amparos directos adhesivos, y que aún no se hayan expedido las disposiciones legales relativas, no constituye un obstáculo para la procedencia de dicha vía; de ahí que, en tanto el Congreso de la Unión no cumpla con el mandato constitucional de expedir tales normas, los tribunales colegiados de circuito pueden aplicar, en lo conducente, las disposiciones de la Ley de Amparo en vigor y del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a ésta, interpretándolas a la luz del texto constitucional reformado.
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Registro digital (IUS): 2001568
Clave: 1a. CCXV/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 1; Pág. 496
Reclamación 217/2012. Director General Jurídico y Consultivo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. 4 de julio de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Lorena Goslinga Remírez y Raúl M. Mejía Garza.Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 186/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCXIII/2012(10a.). AMPARO DIRECTO ADHESIVO. LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE LO PREVÉ ES SUSCEPTIBLE DE APLICACIÓN DIRECTA DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2011, NO OBSTANTE QUE AÚN NO SE EXPIDA LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA.
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Art. 2a./J. 90/2012 (10a.). AUTORIZADO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CARECE DE FACULTADES PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO DIRECTO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 199/2004).
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