FISCALES

Artículo II.4o.A.9 A (10a.). CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UN ACUERDO EN EL QUE INICIE UN DIVERSO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL PARTICULAR, PUES ÉSTE NO FORMA PARTE DEL PRIMIGENIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FEDERAL INICIADO DE OFICIO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE POR LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUTORIDAD EMITA UN ACUERDO EN EL QUE INICIE UN DIVERSO PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA EL PARTICULAR, PUES ÉSTE NO FORMA PARTE DEL PRIMIGENIO.

El artículo 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda. Por su parte, el artículo 60, último párrafo, del propio ordenamiento establece que los procedimientos administrativos iniciados de oficio caducan por inactividad procesal de la autoridad en el plazo de treinta días, contado a partir de la expiración de aquel en que debió dictar la resolución correspondiente. Ahora bien, la circunstancia de que durante el trámite del procedimiento administrativo la autoridad emita un acuerdo por medio del cual inicie un diverso procedimiento sancionador contra el particular, no interrumpe el plazo para que opere la caducidad, en atención a que tal actuación no forma parte del procedimiento primigenio. Lo anterior encuentra sustento en un razonamiento lógico-jurídico, consistente en que aceptar una postura contraria implicaría que la figura jurídica de la caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio sería nugatoria, ya que la autoridad, en la fecha que lo estimara conveniente, podría emitir aquel acuerdo, con la finalidad de impedir que opere.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001589

Clave: II.4o.A.9 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1523

Precedentes

Revisión fiscal 79/2011. Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local Hidalgo, de la Comisión Nacional del Agua, en el Estado de Hidalgo. 7 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.9 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.9 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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