Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a cada una de ellas. Así, en atención a que en el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la decisión del Consejo de ese Poder emitida en el sentido de sancionar a un servidor público la sustituye la resolución dictada en revisión administrativa por el Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, no puede considerarse que aquel órgano colegiado esté legitimado para interponer recurso de revisión, pues lo resuelto en el juicio de amparo respecto a la sentencia del referido Tribunal no afecta directamente el acto emitido por dicho Consejo, en razón de que lo sustituyó ésta. Sin que al respecto pueda considerarse que por el solo hecho de tener el carácter de autoridad responsable ejecutora en el juicio de amparo, el Consejo tenga legitimación para interponer el recurso en cita, pues al respecto es necesario comprobar que sus actos se hayan impugnado por vicios propios y no en vía de consecuencia.
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Registro digital (IUS): 2001603
Clave: 2a./J. 94/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 704
Contradicción de tesis 242/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Tesis de jurisprudencia 94/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de 2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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