FISCALES

Artículo 2a./J. 94/2012 (10a.). CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE IMPUGNARON ACTOS ATRIBUIDOS A ÉL POR VICIOS PROPIOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO NO SE IMPUGNARON ACTOS ATRIBUIDOS A ÉL POR VICIOS PROPIOS.

Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, por regla general, las autoridades responsables sólo pueden interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a cada una de ellas. Así, en atención a que en el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, la decisión del Consejo de ese Poder emitida en el sentido de sancionar a un servidor público la sustituye la resolución dictada en revisión administrativa por el Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa, no puede considerarse que aquel órgano colegiado esté legitimado para interponer recurso de revisión, pues lo resuelto en el juicio de amparo respecto a la sentencia del referido Tribunal no afecta directamente el acto emitido por dicho Consejo, en razón de que lo sustituyó ésta. Sin que al respecto pueda considerarse que por el solo hecho de tener el carácter de autoridad responsable ejecutora en el juicio de amparo, el Consejo tenga legitimación para interponer el recurso en cita, pues al respecto es necesario comprobar que sus actos se hayan impugnado por vicios propios y no en vía de consecuencia.

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Registro digital (IUS): 2001603

Clave: 2a./J. 94/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 704

Precedentes

Contradicción de tesis 242/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 8 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.Tesis de jurisprudencia 94/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de 2012.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 94/2012 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 94/2012 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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