Tesis aislada · Novena Época · Pleno
De conformidad con los artículos 40, 56, fracción IV, y 98, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, las copias mecanográficas, fotostáticas, fotográficas o de cualquier otra clase de documentos, cotejadas con sus originales por los notarios del Distrito Federal, deben contener los siguientes requisitos: a). Sello de autorizar impreso en cada hoja de copia cotejada; b). Firma o media firma de cada hoja de la copia; c). Certificación del notario, en la que haga constar que la copia es fiel reproducción de su original y número y fecha del registro de cotejo en que conste lo anterior; y d). Autorización de la certificación puesta por el notario mediante su firma y sello. Si el cotejo se practicó con anterioridad al 7 de enero de 1994, en lugar del número de registro de cotejo, debe constar la mención del número y la fecha de la escritura o del acta que se asentó para hacer constar el cotejo, de conformidad con el artículo 89 de la Ley del Notariado vigente hasta el 6 de enero de ese año. Queda así perfectamente identificado el instrumento notarial con su número y fecha en el que el notario realizó el cotejo de la copia con el documento que le fue exhibido. El requisito del número de registro de cotejo o +números de la escritura o del acta, no será necesario satisfacerlo en las certificaciones, cuando los documentos de que se trata obren en el protocolo del notario. Si en la copia no consta la satisfacción de los requisitos mencionados, la certificación carece de validez. Por lo tanto, carecen de valor probatorio pleno las certificaciones de documentos que en estos términos se expidan, ya que no cumplen los requisitos de validez que contempla el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al juicio de amparo, resultando no aptas, las copias fotostáticas exhibidas sin estos elementos para demostrar en el juicio la existencia de los supuestos de facto de los que depende el interés jurídico del quejoso.
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Registro digital (IUS): 200168
Clave: P. XL/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 320
Amparo en revisión 572/94. Demi, S.A. de C.V. 26 de febrero de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Carlos Mena Adame.El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de marzo en curso, aprobó, con el número XL/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a doce de marzo de mil novecientos noventa y seis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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